Términos y Condiciones

EXILLIUM DMCC
Jumeirah Bay Tower X3, planta 25, Oficina 2506
Jumeirah Lakes Towers, Dubái, EAU
T: +971 4 390 4450
E: [email protected]
W: www.exillium.com


Definiciones

 

  • «Cliente» hace referencia a cualquier persona física o jurídica que haya suscrito una carta de encargo firmada con EXILLIUM DMCC.
  • «Firma» designa a EXILLIUM DMCC, con domicilio social en Dubái.

 

1. Notificaciones a las autoridades reguladoras

El Cliente consiente que EXILLIUM DMCC realice comunicaciones oportunas a las autoridades reguladoras según lo exija la legislación aplicable, incluidos el Banco Central de los EAU, la Unidad de Inteligencia Financiera (FIU) o cualquier organismo regulador competente, en relación con hechos o circunstancias materiales del Cliente que puedan requerir supervisión regulatoria.

En caso de disputa respecto a dichas notificaciones, el Cliente se compromete a obtener asesoramiento jurídico independiente y a facilitar a EXILLIUM DMCC una copia de dicho asesoramiento.

 

2. Cumplimiento en materia de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y sanciones

En virtud de la Ley Federal n.º 20 de 2018 y las Resoluciones del Gabinete aplicables, EXILLIUM DMCC está obligada a comunicar a las autoridades competentes cualquier conocimiento o sospecha de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o incumplimiento de sanciones. La falta de divulgación de dicha información constituye un delito penal.

El Cliente declara no estar implicado en ninguna de estas actividades ilícitas y renuncia a sus derechos de confidencialidad respecto a las comunicaciones obligatorias a las autoridades.

 

3. Identificación del cliente y procedimientos de incorporación

Antes del inicio de los servicios, el Cliente deberá aportar la identificación completa y la verificación de domicilio, junto con cualquier documentación adicional que se considere necesaria para el cumplimiento de la legislación AML y las políticas internas.

EXILLIUM DMCC se reserva el derecho de realizar diligencias debidas, incluida la verificación del origen del patrimonio y la realización de comprobaciones de antecedentes. La negativa a cumplir podrá derivar en la denegación de los servicios.

 

4. Estructura de honorarios y pagos

Los honorarios se fijan de forma transparente y en consonancia con los servicios prestados.

Los presupuestos se basan en el alcance e información actuales. Cualquier cambio en el alcance o exceso de tiempo conllevará cargos adicionales.

El Cliente será informado con antelación si los costes reales son susceptibles de superar el presupuesto.

Todos los honorarios son exclusivos de IVA o cualquier otro impuesto aplicable. Los gastos de desplazamiento e imprevistos directamente relacionados con la prestación del servicio se facturan por separado.

 

5. Confidencialidad y protección de datos

EXILLIUM DMCC se compromete a una estricta confidencialidad respecto a toda la información relacionada con el Cliente, sujeta a las obligaciones legales establecidas por la legislación de los EAU.

Las divulgaciones podrán realizarse sin previo aviso en cumplimiento de los requisitos AML u otras obligaciones legales. Todo el personal, los asesores y los agentes están contractualmente vinculados por la confidencialidad.

 

6. Protección de datos

Los datos personales serán tratados conforme a la legislación de protección de datos de los EAU, y utilizados para la prestación de servicios, la gestión, el cumplimiento normativo y la prevención del delito, con sólidas medidas de seguridad e integridad.

 

7. Propiedad intelectual

Todos los materiales, documentos y metodologías desarrollados por EXILLIUM DMCC durante el encargo son propiedad de la Firma, salvo que se indique lo contrario por escrito o lo exija la ley.

 

8. Derechos de terceros

Los servicios y asesoramientos se facilitan exclusivamente para uso del Cliente. Su distribución o la confianza depositada en ellos por parte de terceros requiere el consentimiento previo por escrito de la Firma.

 

9. No captación

Ambas partes acuerdan no captar, contratar ni relacionarse con empleados o contratistas de la otra parte durante un período de 24 meses tras la conclusión del encargo. Cualquier incumplimiento conllevará responsabilidad por indemnización.

 

10. Limitación de responsabilidad

La responsabilidad de EXILLIUM DMCC se limita a casos de negligencia grave, fraude o conducta dolosa. La responsabilidad queda limitada al importe total de los honorarios abonados por los servicios en cuestión, salvo acuerdo escrito en contrario.

La Firma no será responsable de las pérdidas derivadas de información falsa o engañosa facilitada por el Cliente, ni de las actuaciones de terceros.

 

11. Seguro de responsabilidad civil profesional

EXILLIUM DMCC dispone de cobertura de responsabilidad civil profesional a través de American Home Assurance Company (sucursal de Dubái), con cobertura mundial, excluidos EE.UU. y Canadá.

 

12. Fuerza mayor

La Firma no será responsable de ningún incumplimiento o retraso en la ejecución debido a circunstancias ajenas a su control razonable, incluidos, entre otros, catástrofes naturales, restricciones gubernamentales o interrupciones en las comunicaciones.

 

13. Divisibilidad

Si alguna disposición de estos términos se considera inválida, ilegal o inaplicable, dicha disposición quedará excluida y el resto permanecerá en plena vigencia.

 

14. Renuncia

Ningún retraso o incumplimiento en el ejercicio de cualquier derecho en virtud de estos términos constituirá una renuncia a ese u otro derecho.

 

15. Conflicto de intereses

EXILLIUM DMCC se reserva el derecho de atender a clientes con intereses potencialmente contrapuestos, sujeto al estricto cumplimiento de la confidencialidad y a la divulgación inmediata de cualquier conflicto real.

 

16. Legislación aplicable y resolución de disputas

Estos términos se rigen por la legislación de los Emiratos Árabes Unidos y serán interpretados bajo la jurisdicción del Centro Financiero Internacional de Dubái (DIFC).

Todas las disputas se resolverán mediante arbitraje a través de la División de Arbitraje de los Tribunales del DIFC, de conformidad con sus normas. El árbitro será designado conjuntamente por las partes o por los Tribunales del DIFC si no se alcanza un acuerdo.