Una empresa conjunta entre dos familias comienza en las mejores condiciones posibles. Los principales se conocen, con frecuencia desde hace años, la oportunidad está acordada y la aportación de cada parte resulta evidente para ambas. Son precisamente esas condiciones las que producen una documentación escasa, porque las partes se resisten a negociar cláusulas que parecen anticipar una ruptura que ninguna espera.
Las cláusulas en cuestión no tienen que ver con la desconfianza. Tienen que ver con que las circunstancias cambian a lo largo de la vida de una empresa conjunta: mueren principales, se dividen familias, una parte necesita liquidez y la otra no, y un negocio sobre el que ambas coincidían al principio requiere en el año seis una decisión sobre la que discrepan. Un documento que solo contempla el caso favorable deja esas situaciones para negociarlas en el momento en que las partes menos capaces son de negociar.
Las cláusulas que deciden el desenlace
Las restricciones a la transmisión vienen primero: si una parte puede vender su participación, a quién y en qué condiciones. Los derechos de adquisición preferente que dan a la otra parte la primera oportunidad de comprar, junto con las cláusulas de acompañamiento y de arrastre que regulan la venta del conjunto, determinan si una familia puede acabar asociada con un extraño. Sin ellas, un cambio en la situación de una familia se convierte en un cambio de socio para la otra.
Las materias reservadas vienen en segundo lugar: las decisiones que exigen el acuerdo de ambas partes en vez de una mayoría simple. Cambiar la actividad, emitir nuevas participaciones, endeudarse por encima de un umbral, celebrar operaciones con partes vinculadas y repartir o retener beneficios constituyen la lista habitual. Definirla con demasiada estrechez deja expuesta a la minoría; definirla con demasiada amplitud hace imposible la gestión ordinaria, y el equilibrio es una negociación genuina y no una cuestión de modelo estándar.
Las cláusulas que determinan cómo termina una empresa conjunta solo se negocian bien mientras ambas partes siguen esperando que salga adelante.
El bloqueo y cómo se resuelve
Una empresa conjunta al cincuenta por ciento acabará afrontando una decisión sobre la que las partes no coinciden, y el documento debe decir qué ocurre entonces. Los mecanismos están bien asentados: elevación a los principales, después a un tercero independiente y, en última instancia, un mecanismo de separación por el que una parte adquiere la participación de la otra a un precio determinado según un procedimiento pactado. Cada uno tiene consecuencias y ninguno es neutral.
Los mecanismos en que una parte fija un precio y la otra elige comprar o vender a ese precio son eficientes y favorecen a la parte con mayor liquidez, ya que es la capacidad de comprar lo que da sentido a la opción. La valoración independiente es más equitativa en principio y más lenta en la práctica. Cuál procede depende de los recursos relativos de las partes, y elegir entre ellos al inicio es sencillo, mientras que elegir entre ellos durante una disputa constituye de por sí una disputa.
Qué se omite con más frecuencia
El fallecimiento y la incapacidad de un principal son la omisión más común. Cuando una participación pasa a herederos que no fueron parte del acuerdo original y no tienen implicación alguna en el negocio, la parte superviviente se encuentra asociada con personas que no eligió. Las cláusulas que regulan el fallecimiento —si la participación es heredable, si la otra parte puede adquirirla y a qué precio— deben figurar en el documento desde el principio.
La segunda omisión es el tratamiento de las aportaciones distintas del capital. Cuando una familia aporta dinero y la otra aporta gestión, relaciones o acceso a un mercado, el acuerdo se documenta con frecuencia como si ambas hubieran aportado capital, y la aportación no dineraria queda para reconocerse informalmente. Cuando esa aportación cesa, porque quien la prestaba se retira o fallece, el documento nada dice sobre qué debe ocurrir con la participación atribuida a ella, y las partes acaban discutiendo sobre un pacto que nunca se puso por escrito.
Esta nota es de aplicación general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni regulatorio. Describe prácticas observadas en distintas entidades y no debe invocarse en relación con ninguna empresa conjunta concreta.