Normas
Alcance, autorizaciones y limitaciones.
EXILLIUM expone a continuación la base sobre la que se la contrata, los límites de lo que asume y los asuntos que quedan en manos de terceros. Los clientes reciben las condiciones completas en la carta de encargo y en el alcance de trabajo que la acompaña.
- Encargo y alcance
- Los servicios se prestan sujetos a las autorizaciones, a un alcance acordado y a las condiciones del encargo, incluida cualquier declaración de trabajo o carta de encargo. El trabajo no recogido en el alcance acordado solo se realiza cuando se ha acordado por escrito.
- Autorizaciones
- EXILLIUM FZCO está autorizada en el Dubai Multi Commodities Centre. La firma mantiene una función de cumplimiento y de comunicación de blanqueo de capitales, y prepara internamente la diligencia debida reforzada.
- Asesoramiento jurídico
- La firma no presta asesoramiento jurídico salvo que esté expresamente autorizada para ello. El trabajo jurídico lo realizan abogados externos, instruidos y coordinados por la firma cuando el asunto lo requiere.
- Fiscalidad y auditoría
- El asesoramiento fiscal y la auditoría se prestan a través de socios autorizados, salvo que la propia firma disponga de la autorización para esos servicios en la jurisdicción de que se trate.
- Resultados
- Las cuentas bancarias, licencias, visados, inscripciones y autorizaciones regulatorias las conceden bancos, autoridades y reguladores, cada uno aplicando sus propios criterios. La firma prepara y coordina las solicitudes con un estándar destinado a satisfacer esos criterios, y no ofrece garantía alguna sobre el resultado.
- Costes de terceros
- Salvo acuerdo escrito en contrario, los costes de terceros se repercuten y no están incluidos en los honorarios. Comprenden tasas públicas, de reguladores, bancarias, jurídicas, de auditoría, de traducción, notariales y de mensajería.
- Cargos de gobernanza
- Los cargos de administrador, fiduciario, las figuras de titular formal y nombramientos similares solo se aceptan cuando son lícitos en la jurisdicción de que se trate, están permitidos por la autorización de la firma y se acuerdan por separado por escrito.
- Confidencialidad
- La información del cliente se mantiene confidencial y solo se revela cuando la firma está obligada a hacerlo por ley, por un regulador, o por un banco o autoridad en el curso de una solicitud instruida, y entonces solo en la medida exigida.
- Aceptación del cliente
- La firma realiza la diligencia debida antes de aceptar un encargo y rechaza las instrucciones que no está segura de poder sostener. La aceptación no es automática, y la firma no motiva sus rechazos.