Normas

Alcance, autorizaciones y limitaciones.

EXILLIUM expone a continuación la base sobre la que se la contrata, los límites de lo que asume y los asuntos que quedan en manos de terceros. Los clientes reciben las condiciones completas en la carta de encargo y en el alcance de trabajo que la acompaña.

Encargo y alcance
Los servicios se prestan sujetos a las autorizaciones, a un alcance acordado y a las condiciones del encargo, incluida cualquier declaración de trabajo o carta de encargo. El trabajo no recogido en el alcance acordado solo se realiza cuando se ha acordado por escrito.
Autorizaciones
EXILLIUM FZCO está autorizada en el Dubai Multi Commodities Centre. La firma mantiene una función de cumplimiento y de comunicación de blanqueo de capitales, y prepara internamente la diligencia debida reforzada.
Asesoramiento jurídico
La firma no presta asesoramiento jurídico salvo que esté expresamente autorizada para ello. El trabajo jurídico lo realizan abogados externos, instruidos y coordinados por la firma cuando el asunto lo requiere.
Fiscalidad y auditoría
El asesoramiento fiscal y la auditoría se prestan a través de socios autorizados, salvo que la propia firma disponga de la autorización para esos servicios en la jurisdicción de que se trate.
Resultados
Las cuentas bancarias, licencias, visados, inscripciones y autorizaciones regulatorias las conceden bancos, autoridades y reguladores, cada uno aplicando sus propios criterios. La firma prepara y coordina las solicitudes con un estándar destinado a satisfacer esos criterios, y no ofrece garantía alguna sobre el resultado.
Costes de terceros
Salvo acuerdo escrito en contrario, los costes de terceros se repercuten y no están incluidos en los honorarios. Comprenden tasas públicas, de reguladores, bancarias, jurídicas, de auditoría, de traducción, notariales y de mensajería.
Cargos de gobernanza
Los cargos de administrador, fiduciario, las figuras de titular formal y nombramientos similares solo se aceptan cuando son lícitos en la jurisdicción de que se trate, están permitidos por la autorización de la firma y se acuerdan por separado por escrito.
Confidencialidad
La información del cliente se mantiene confidencial y solo se revela cuando la firma está obligada a hacerlo por ley, por un regulador, o por un banco o autoridad en el curso de una solicitud instruida, y entonces solo en la medida exigida.
Aceptación del cliente
La firma realiza la diligencia debida antes de aceptar un encargo y rechaza las instrucciones que no está segura de poder sostener. La aceptación no es automática, y la firma no motiva sus rechazos.
PublicacionesVeintiocho notas sobre estructuración, banca, residencia, fiscalidad y sucesión, escritas para principales y sus asesores.Leer las notas