Un impuesto de salida trata el cese de la residencia como si la persona que se marcha hubiera transmitido determinados activos a valor de mercado en esa fecha. Nada se ha vendido ni se ha cobrado importe alguno, y el impuesto se calcula no obstante sobre la ganancia que se habría producido. Su existencia es el dato más importante de un traslado desde una jurisdicción que lo aplica, y se descubre con regularidad después de la mudanza.
Los regímenes difieren en casi todos los extremos: qué activos entran en el ámbito, si se exige una participación mínima o un período mínimo de residencia previa, si el impuesto puede aplazarse y en qué condiciones, y qué ocurre si los activos se venden más tarde a otro valor o la persona regresa. Lo que comparten es que la situación queda fijada por referencia a una fecha, y que esa fecha la determinan hechos que el principal está precisamente modificando.
Qué suele quedar dentro del ámbito
Las participaciones son el objetivo habitual, a menudo solo por encima de un umbral o mantenidas durante un plazo cualificante. Las participaciones en sociedades cuyo valor procede principalmente de inmuebles reciben tratamiento separado en varias jurisdicciones, permaneciendo a veces gravables en el Estado de salida con independencia del impuesto de salida. Los activos afectos a un establecimiento permanente que permanece quedan comúnmente fuera del gravamen, porque el Estado conserva en todo caso su potestad tributaria sobre ellos.
Los derechos en trusts y fundaciones, las retribuciones diferidas, los planes de pensiones y los derechos no ejercitados tienen cada uno su propio tratamiento, y no debe presumirse que ninguno siga el de las acciones. La cuestión del ámbito depende de la jurisdicción y de la naturaleza de las tenencias, y el único modo fiable de responderla es una relación valorada de lo que el principal realmente tiene, sometida a los asesores de la jurisdicción de salida antes de reorganizar nada.
El impuesto se calcula sobre lo que se tenía el día en que cesó la residencia, lo que convierte la secuencia del traslado en parte del cálculo.
El aplazamiento y sus condiciones
Muchos regímenes permiten aplazar el impuesto en lugar de pagarlo a la salida, en particular cuando el destino es un Estado con el que existen los acuerdos apropiados. El aplazamiento es por lo general condicional: obligaciones informativas continuadas ante el Estado de salida, a veces garantías por el importe aplazado, y un hecho desencadenante —habitualmente una transmisión efectiva— que hace exigible la cantidad aplazada. Algunos regímenes cancelan el impuesto si la persona regresa dentro de un plazo definido.
Estas condiciones son obligaciones que siguen al principal a la nueva jurisdicción y persisten durante años. Un aplazamiento obtenido y luego no administrado —declaraciones no presentadas, cambios no comunicados— puede hacer exigible el importe íntegro en condiciones bastante peores que las de haberlo pagado desde el principio. Cuando se opta por el aplazamiento, las obligaciones continuadas corresponden al mismo calendario que las demás presentaciones de la estructura y no al expediente de salida.
Por qué la estructura se resuelve primero
Puesto que el impuesto se adhiere a lo que se tiene en una fecha, cualquier reorganización de las tenencias es una modificación del cálculo. Transmisiones, reestructuraciones e introducción de nuevas entidades de tenencia pueden ser enteramente irreprochables cuando se llevan a cabo mucho antes de un traslado, y se examinan de manera muy distinta cuando se realizan poco antes, en particular allí donde existen disposiciones antiabuso dirigidas a los montajes concluidos en contemplación de la salida.
El orden sensato es, por tanto, establecer la situación tal como está, asesorarse sobre lo que costaría la salida con esos hechos y solo entonces valorar si procede alguna reestructuración y si puede hacerse debidamente en el tiempo disponible. Cuando la respuesta es que no, eso es una constatación y no un obstáculo: le dice al principal cuánto cuesta el traslado, información necesaria antes de decidir marcharse, no después de que la residencia ya haya cambiado.
Esta nota es de aplicación general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni regulatorio. Describe prácticas observadas en distintas entidades y no debe invocarse en relación con ninguna salida concreta.