Publicaciones · Regiones · January 2026

Iberia para familias latinoamericanas.

España y Portugal se usan como ancla europea de familias cuyos intereses operativos siguen en América Latina. Qué aspecto suele tener esa estructura, y dónde falla con más frecuencia.

El patrón es conocido. Los negocios de una familia permanecen en uno o varios países latinoamericanos. Sus miembros, cada vez menos: los hijos se educan en Europa, un principal adquiere un inmueble en España o Portugal y, a lo largo de varios años, el centro de gravedad personal de la familia se desplaza mientras el comercial no lo hace. En algún momento el arreglo necesita describirse en lugar de limitarse a dejarlo evolucionar.

Iberia es el ancla natural por razones prácticas antes que técnicas: el idioma, unas relaciones profesionales y bancarias asentadas con la región, una cobertura de convenios de larga data en ella, y comunidades donde la familia ya tiene vínculos. Son ventajas reales. Son también la razón por la que estas estructuras se arman con frecuencia de manera informal, por compra de inmuebles y traslado gradual, en vez de diseñarse.

Cómo suele ser la estructura

Una entidad de tenencia europea se sitúa por encima de los intereses de la familia fuera de las jurisdicciones operativas, con inversiones de cartera, inmuebles europeos y, en algunos casos, participaciones en los grupos operativos. Los negocios operativos siguen manteniéndose localmente, porque no queda otra, y se conectan con la holding europea bien directamente, bien a través de una entidad intermedia elegida por razones de convenio y de repatriación.

Junto a ella se sitúan las disposiciones personales: permisos de residencia para los miembros que los necesiten, inmuebles mantenidos de un modo adecuado a la jurisdicción donde se sitúan y, cuando la sucesión entre ambas regiones preocupa, una fundación o vehículo equivalente para los activos europeos. La banca suele repartirse, conservando relaciones regionales para los flujos operativos y estableciendo relaciones europeas para la tenencia y la esfera personal.

Dónde duerme la familia lo responden los criterios de la jurisdicción de llegada, no el lugar donde la familia considera que vive.

Dónde falla habitualmente

El primer fallo es la residencia, y casi siempre es accidental. Los miembros de la familia pasan cada vez más tiempo en España o Portugal sin evaluar si se han convertido allí en residentes, y ambas jurisdicciones determinan la residencia mediante criterios que no exigen decisión ni declaración del interesado. Un miembro que ha pasado a ser residente sin pretenderlo puede haber contraído obligaciones de información sobre bienes en todo el mundo, y haberlo hecho algunos años antes de que nadie examinara la cuestión.

El segundo es suponer que un régimen favorable, una vez obtenido, es permanente e incondicional. En la región existen regímenes especiales para nuevos residentes, y llevan aparejadas condiciones, duraciones y consecuencias a su expiración que hay que planificar desde el principio en lugar de descubrirlas al final. El tercero es el tratamiento de los negocios operativos: una holding europea insertada por encima de un grupo latinoamericano sin atender a las normas locales sobre titularidad no residente, repatriación y retenciones puede crear una fricción permanente sobre los repartos que ninguna planificación europea aliviará.

Qué hay que resolver desde el principio

La situación de residencia de cada miembro de la familia, individualmente y por referencia al patrón real de presencia y no al pretendido, es el cimiento. Cuando los miembros residen en países distintos, ese hecho ha de incorporarse a la estructura en lugar de tratarse como un inconveniente pasajero, porque residencias distintas producen obligaciones informativas distintas y desenlaces sucesorios distintos para un mismo vehículo.

Después, la dirección de los flujos: qué se espera que suba de los negocios operativos a la holding europea, en qué forma y con qué frecuencia, y qué hará con ello cada jurisdicción de ese trayecto. Y por último la sucesión que, en este patrón, tiene una probabilidad inusualmente alta de implicar legítimas en al menos una jurisdicción y libertad de testar en otra. Una estructura que gestiona los flujos con solvencia y produce una herencia litigiosa ha atendido a la mitad más corta del horizonte de la familia.

Esta nota es de aplicación general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni regulatorio. Describe prácticas observadas en distintas entidades y no debe invocarse en relación con ninguna estructura familiar concreta.

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