La publicidad de la titularidad real suele discutirse como si una jurisdicción tuviera o no tuviera un registro público. La realidad es un continuo con al menos tres preguntas distintas: qué información debe presentar la entidad, quién puede consultar lo presentado y qué condiciones se asocian a esa consulta. Una jurisdicción puede exigir una presentación extensa y permitir casi ningún acceso, o exigir una presentación modesta y publicarla toda.
Confundir las tres produce los dos errores que las familias cometen en esta materia. El primero es suponer que una jurisdicción que recopila la información la publicará. El segundo es suponer que una jurisdicción que no la publica no la revelará, cuando la información está por lo general disponible para las autoridades, para los sujetos obligados que realizan diligencia debida y en virtud de los acuerdos de intercambio entre Estados.
Presentado, accesible y público son tres cosas distintas
Casi todas las jurisdicciones que un cliente privado es probable que utilice exigen hoy la identificación de los titulares reales últimos, ya sea ante un registro central, ante un agente domiciliario o ante ambos. La presentación es, por tanto, casi universal, y las estructuras diseñadas sobre el supuesto de que la propiedad puede permanecer sin registrar en algún punto de la cadena parten de una posición desfasada.
Es en el acceso donde las jurisdicciones divergen. Algunos registros están abiertos a cualquier miembro del público. Otros lo están a quienes puedan acreditar un interés legítimo, correspondiendo la apreciación de ese interés al registrador. Otros están reservados a las autoridades competentes y a los sujetos obligados que realizan diligencia debida de clientes. La tendencia no ha sido uniformemente hacia la apertura: varias jurisdicciones que habían pasado al acceso público lo han estrechado después a raíz de impugnaciones judiciales, y la situación de un lugar dado se comprueba en el momento y no se presume de lo que era cierto cuando se constituyó la estructura.
La pregunta realista no es si la propiedad quedará registrada en alguna parte, sino quién puede ver el registro y en qué condiciones.
Qué se revela incluso donde nada se publica
Un registro cerrado no significa una estructura opaca. Bancos, agentes domiciliarios, auditores, abogados y demás sujetos obligados recopilan y conservan información sobre la titularidad real como condición para actuar, y lo hacen con independencia de lo que el registro publique. Esa información está a disposición de las autoridades cuando la requieren y se emplea en el curso ordinario de la supervisión.
Junto a ella se sitúan los mecanismos de intercambio automático, en virtud de los cuales las instituciones declaran a su autoridad local la información sobre cuentas financieras y esta se intercambia con la autoridad de la jurisdicción de residencia del titular. El efecto práctico es que la vinculación de un principal con una estructura que mantiene cuentas financieras es probable que sea conocida por la autoridad del lugar donde reside, publique o no el registro de la jurisdicción de constitución.
Qué puede significar razonablemente la discreción
Para una familia que valora su privacidad, el objetivo alcanzable no es el ocultamiento frente a las autoridades, que ni está disponible ni es lícito perseguir. Es limitar el acceso público casual a los asuntos de la familia: no figurar en una base pública consultable, no ser identificable por un competidor o una contraparte que realiza una búsqueda ajena, y que sus tenencias no puedan reconstruirse a partir de fuentes abiertas por quien se lo proponga.
Ese objetivo se logra eligiendo jurisdicciones cuyas reglas de acceso se ajusten a él, manteniendo la estructura no más elaborada de lo que su finalidad exige y asegurando que lo declarado sea exacto, porque una discordancia entre un registro y un expediente bancario atrae precisamente la atención que la familia trataba de evitar. No se logra mediante montajes cuya función es ocultar la propiedad a quienes tienen derecho a conocerla, cosa que el despacho no emprende y que en todo caso tiende a fracasar en la primera revisión institucional.
Esta nota es de aplicación general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni regulatorio. Describe prácticas observadas en distintas entidades y no debe invocarse en relación con ninguna estructura concreta.