El principal se traslada. Las sociedades no. Las cuentas tampoco. El inmueble, la cartera y las participaciones permanecen exactamente donde estaban, en manos de entidades constituidas para unas circunstancias que ya han cambiado. Nada se ha roto y, durante un tiempo, nada parece ir mal, que es precisamente lo que hace difícil abordar la situación en el momento en que aún puede abordarse de forma barata.
El desajuste es temporal en teoría y a menudo permanente en la práctica, porque el momento en que se hace visible suele ser una revisión bancaria, un vencimiento declarativo o un requerimiento de una nueva autoridad, y para entonces varias de las opciones útiles ya se han cerrado. El trabajo de un traslado tiene, por tanto, menos que ver con la mudanza en sí que con el orden en que los dispositivos que la rodean se vuelven a poner en correspondencia con ella.
Qué se traslada y qué no
La residencia personal se traslada con el principal, con sujeción a los criterios que aplican respectivamente la jurisdicción de salida y la de llegada, que no son los mismos criterios ni producen siempre la misma respuesta en el mismo momento. La residencia societaria no se traslada automáticamente con el principal, pero puede trasladarse sin que nadie lo pretenda: una sociedad dirigida por una persona que ahora se encuentra en otro lugar puede adquirir su sede de dirección efectiva en el nuevo emplazamiento conservando su inscripción en el antiguo.
Las relaciones bancarias son las menos móviles de todas. Una cuenta abierta sobre la base de un principal residente, un domicilio local y un patrón de actividad declarado se revisa contra esa misma base, y una modificación de cualquiera de los tres elementos es un cambio que la entidad tiene derecho a valorar de nuevo. Los activos solo se mueven si se los mueve, y cada clase acarrea sus propias consecuencias en la transmisión, razón por la cual la cuestión de la secuencia rara vez se resuelve dos veces del mismo modo.
El coste de un traslado viene determinado casi por completo por la duración del intervalo en que la situación personal y la societaria describen a dos personas distintas.
El orden en que se dan los pasos
La primera tarea es dejar establecida por escrito la situación tal como está el día anterior a la salida: dónde está inscrita cada entidad, desde dónde se gestiona, quién es titular de las cuentas, qué se ha declarado y ante quién. Es un ejercicio poco lucido y con frecuencia omitido, y es el documento al que se remitirán todas las conversaciones posteriores. Sin él, el grupo reconstruye su propia historia a partir de su correspondencia en el momento menos oportuno para hacerlo.
A continuación se separan las decisiones que deben adoptarse antes de la salida de las que han de esperar a la llegada, y ambas listas no son intercambiables. Los asuntos que dependen de que el principal siga siendo residente en la jurisdicción de salida —determinadas reorganizaciones, determinados repartos, determinadas declaraciones— no pueden aplazarse. Los que dependen de haber constituido una situación en la jurisdicción de llegada no pueden adelantarse. Entre unos y otros se sitúa un conjunto de disposiciones, en particular sobre la composición del consejo y el lugar de celebración de las reuniones, que determina si la residencia societaria sigue al principal por accidente.
Informar a las entidades antes de que pregunten
Los bancos, los registros y las autoridades acabarán descubriendo el traslado. La cuestión es si lo descubren por el cliente o por una discordancia en sus propios archivos, y la diferencia de desenlace entre ambos supuestos es considerable. Una comunicación que llega acompañada de una explicación, documentación actualizada y una exposición coherente de la estructura es un trámite administrativo. El mismo cambio aflorando durante una revisión periódica, sin explicación, se trata como una incoherencia y se examina en consecuencia.
Lo mismo vale para los asesores de ambas jurisdicciones. A los abogados y asesores fiscales que se enteran del traslado una vez consumado se les pide remediar una situación en lugar de planificarla, y su margen para hacerlo es más estrecho y más caro. Cuando el traslado se coordina desde el principio entre ambas jurisdicciones, los dispositivos de cada lado se construyen al menos sobre el mismo conjunto de hechos, que es la condición mínima para que la estructura y el principal vuelvan a describir a la misma persona.
Esta nota es de aplicación general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni regulatorio. Describe prácticas observadas en distintas entidades y no debe invocarse en relación con ningún traslado concreto.