Publicaciones · Family office · February 2026

Documentación sucesoria para una familia transfronteriza.

Un testamento válido en una jurisdicción puede ser ineficaz en otra, y una estructura puede acertar al mantener activos y fallar al transmitirlos. Qué debe existir junto a los documentos societarios.

Una estructura transfronteriza se construye para mantener activos, y por lo general se pone a prueba primero en su capacidad para transmitirlos. Los documentos societarios establecen quién posee qué hoy. Rara vez dicen nada útil sobre lo que ocurre cuando fallece un principal, y la familia descubre la omisión en el momento en que las personas que podrían haberla remediado ya no están disponibles para ser consultadas.

La dificultad no está en que se pasara por alto la sucesión. Está en que se abordó en una sola jurisdicción, por lo común aquella de la que procede la familia, mientras que la estructura ha ido adquiriendo desde entonces activos, entidades y miembros en varias otras. A un documento redactado conforme a un ordenamiento se le pide operar en cuatro, y la pregunta de si lo consigue la responde cada uno de esos ordenamientos por separado.

Por qué un solo testamento rara vez basta

Las jurisdicciones discrepan sobre qué ley rige la sucesión, y la respuesta puede depender de la nacionalidad, el domicilio o la residencia habitual del causante, y puede diferir para los inmuebles, con frecuencia regidos por la ley del lugar en que se sitúan. Un testamento único otorgado conforme a un solo ordenamiento puede, por tanto, ser eficaz respecto de unos bienes e ineficaz respecto de otros, y la familia no sabrá cuáles hasta que se sustancie la herencia.

La legítima añade una capa más. Varias jurisdicciones de derecho civil reservan porciones determinadas de la herencia a ciertos parientes, y esas disposiciones pueden aplicarse con independencia de los términos del testamento y del lugar en que se otorgó. Una familia con miembros residentes a la vez en una jurisdicción con legítimas y en otra con libertad de testar opera bajo dos regímenes supletorios incompatibles, y una estructura que lo ignora produce un litigio en lugar de un reparto.

Una estructura que mantiene los activos con solvencia y no sabe transmitirlos ha resuelto la mitad más fácil del problema.

Qué acompaña a los documentos societarios

Cuando una fundación o un trust mantiene los activos, sus documentos constitutivos rigen lo que sucede al fallecimiento del fundador, y deberían decirlo de forma expresa y no por implicación. La sucesión en el consejo o en el trustee, el mecanismo de nombramiento de sustitutos, el destino de las facultades reservadas tanto en caso de incapacidad como de fallecimiento, y la posición de los beneficiarios en cada jurisdicción relevante corresponden todos a los propios documentos y no a un entendimiento compartido en la familia.

Junto a ellos se sitúan las disposiciones sobre los activos tenidos directamente: testamentos que cubran las jurisdicciones donde esos activos se sitúan, redactados de modo que operen conjuntamente y no se revoquen entre sí, defecto de redacción tan común como caro. Después, los instrumentos prácticos que se necesitan antes del fallecimiento y no después —poderes eficaces en cada jurisdicción relevante y directrices para la incapacidad—, porque una estructura cuyo principal vive pero no puede actuar queda tan paralizada como aquella cuyo principal ha muerto.

El documento que nadie redacta

El último elemento es una relación de la estructura misma: qué entidades existen, dónde están inscritas, qué mantienen, quiénes son los asesores, dónde se guardan los archivos y qué pretendía lograr cada elemento. No es un instrumento jurídico y con frecuencia es el documento más valioso del expediente, porque quienes administrarán la herencia no son quienes construyeron la estructura y, de otro modo, la reconstruirán a partir de consultas registrales.

Su ausencia es lo que convierte una administración ordinaria en una interminable. Unos albaceas que descubren entidades cuya existencia desconocían, en jurisdicciones que la familia no mencionó, con activos cuya finalidad no está documentada, avanzarán con cautela y despacio, y el coste recae sobre la herencia. Preparar y mantener esa relación es un trabajo poco lucido que pertenece a la administración ordinaria de la estructura más que a su planificación sucesoria, y conviene actualizarlo cada vez que la estructura cambia en lugar de revisarlo una vez por década.

Esta nota es de aplicación general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni regulatorio. Describe prácticas observadas en distintas entidades y no debe invocarse en relación con ninguna herencia concreta.

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