Publicaciones · Fiscalidad · June 2026

Impuesto de sociedades en los EAU: qué cambió para las holdings.

La introducción del impuesto de sociedades alteró el cálculo más para las estructuras de tenencia que para las operativas. Qué holdings están afectadas, qué exenciones exigen sustancia y qué debe registrarse.

Para las empresas operativas, la introducción de un impuesto sobre sociedades fue, en términos administrativos, una prolongación de lo que ya hacían. Se formulaban cuentas, se registraban ingresos y se añadió una declaración al calendario. Para las sociedades holding el cambio fue más de fondo, porque muchas nunca habían necesitado producir nada parecido a un cálculo de base imponible y se habían mantenido sobre el supuesto de que un vehículo de tenencia no genera nada que calcular.

Ese supuesto solo es hoy medio cierto. Una holding puede muy bien no tener deuda tributaria, pero la ausencia de deuda es una conclusión a la que se llega a través de un régimen, no un estado de cosas ajeno a él. Llegar a ella exige alta censal, registros y, cuando se invoca una exención, la capacidad de demostrar que se cumplen sus condiciones. La obligación que llegó fue en lo esencial probatoria.

Qué holdings resultan afectadas

El régimen se aplica a las entidades comprendidas en su ámbito con independencia de que operen o no, y una sociedad constituida para tener participaciones en filiales queda comprendida aunque sus únicos ingresos sean dividendos. La pregunta pertinente no es, por tanto, si la holding está sujeta, sino cómo se califican sus rentas una vez que lo está. Los dividendos y las plusvalías procedentes de participaciones cualificadas reciben un tratamiento distinto del de los intereses, los cánones y las rentas derivadas de activos mantenidos por cuenta propia de la entidad.

Las entidades establecidas en zonas francas quedan dentro del régimen y pueden acogerse a un tipo preferente sobre las rentas que cumplen las condiciones definidas, tributando al tipo general las rentas que quedan fuera de ellas. El resultado es que una holding de zona franca no está exenta por razón de su ubicación; es una entidad sujeta cuyo tipo depende de la naturaleza de lo que percibe, y esa naturaleza ha de acreditarse y documentarse, no presumirse a partir de la licencia.

Una exención que no puede acreditarse cuando se la examina resulta, en la práctica, indistinguible de una exención que nunca estuvo disponible.

Qué exenciones exigen sustancia

Los beneficios disponibles para las holdings son condicionales, y las condiciones son de dos clases. La primera atañe a la participación misma: el tamaño de la tenencia, el plazo durante el cual se ha mantenido y el tratamiento de la entidad subyacente. Son cuestiones de registro y se cumplen o no según los hechos. La segunda atañe a la propia holding: si está genuinamente gestionada donde afirma estarlo, si cuenta con personas y locales adecuados a lo que hace y si las decisiones las adoptan esas personas.

Es en la segunda clase donde la mayoría de las estructuras existentes requieren atención, porque muchas holdings se constituyeron cuando bastaban un domicilio registral y una renovación anual. Cuando además se aplican obligaciones de sustancia a la actividad de que se trate, operan junto al análisis fiscal y no en su lugar, y cumplir una no dispensa de la otra. Administradores residentes en otro país, actas del consejo redactadas en el extranjero y decisiones adoptadas fuera del país son los hallazgos recurrentes.

Qué debe darse de alta, y cuándo

El alta es exigible a las entidades comprendidas en el ámbito y no está supeditada a que haya impuesto a pagar. Una holding inactiva que nunca ha repartido nada sigue siendo una sociedad que debe darse de alta, mantener registros suficientes para sostener su posición y presentar declaración. Los grupos que trataban sus vehículos de tenencia como administrativamente inertes han comprobado por lo general que el trámite de alta es el momento en que salen a la luz las lagunas del expediente societario.

La consecuencia práctica para las estructuras existentes es una revisión y no un rediseño. Las preguntas son si cada entidad está dada de alta, si los registros sostienen la calificación de sus rentas, si toda exención invocada tiene documentadas sus condiciones y si la dirección y el control se sitúan donde la estructura presupone. Cuando las respuestas son satisfactorias, la estructura continúa sin cambios; cuando no lo son, el remedio es considerablemente más barato antes de una comprobación que después.

Esta nota es de aplicación general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni regulatorio. Describe prácticas observadas en distintas entidades y no debe invocarse en relación con ninguna estructura de tenencia concreta.

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