Publicaciones · Fiscalidad · December 2025

Precios de transferencia en grupos familiares con flujos intragrupo.

Los cargos de gestión, préstamos y cánones entre entidades vinculadas se examinan ahora en jurisdicciones que antes los ignoraban. Qué documentación se espera que mantenga un grupo privado.

Los precios de transferencia se entienden como un asunto de multinacionales, y los grupos privados han venido tratándolos históricamente como problema ajeno. El supuesto era razonable mientras las jurisdicciones que esos grupos empleaban no aplicaban las normas o, en varios casos, no las tenían. Esa ya no es la situación, y el cambio ha sorprendido a un gran número de grupos familiares con acuerdos que nunca se documentaron porque nadie esperaba que se examinaran.

El principio es sencillo: las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse como lo habrían sido entre partes independientes en condiciones de plena competencia. La dificultad, para un grupo privado, no es el principio sino la prueba. Un cargo comercialmente sensato y no documentado resulta, desde la óptica de un inspector, indistinguible de uno arbitrario.

Los tres flujos que atraen atención

Los cargos por gestión y servicios son los más comunes. Una holding o un family office presta servicios a entidades operativas y los factura, con frecuencia por una cifra redonda fijada años atrás y jamás revisada. Las preguntas que se formulan son qué servicios se prestaron realmente, qué prueba existe de que se prestaron, cómo se llegó al importe y si el receptor obtuvo un beneficio que habría pagado a un tercero.

Los préstamos intragrupo son el segundo. Los saldos entre entidades vinculadas se dejan a menudo acumular sin contrato escrito, sin tipo pactado, sin plazo de devolución y sin garantía, y luego se describen como préstamos. Un inspector puede preguntar si se trata siquiera de un préstamo y, en caso afirmativo, si un prestamista independiente habría anticipado el mismo importe en las mismas condiciones. Los cánones por propiedad intelectual son el tercero, y el más exigente técnicamente, pues requieren una opinión sobre cuánto vale el bien y quién lo desarrolló.

Un cargo que no puede explicarse por referencia a lo que realmente se prestó es, al examinarlo, una transferencia de beneficio y no el pago de un servicio.

Qué documentación se espera

Como mínimo, cada acuerdo intragrupo debería apoyarse en un contrato escrito celebrado en su momento, que precise qué se presta, en qué condiciones y a qué precio, con una base declarada para ese precio. Detrás del contrato deben situarse las pruebas de que el acuerdo se ejecutó: constancia de los servicios prestados, del tiempo o los recursos empleados y de los pagos efectuados conforme al contrato y no a intervalos irregulares sin relación con él.

Cuando una jurisdicción impone obligaciones documentales formales, estas pueden extenderse a una descripción del grupo, sus operaciones y el método por el que se fijaron los precios, elaborada conforme a un estándar prescrito y dentro de plazos prescritos. Umbrales y formatos varían y conviene comprobarlos en cada jurisdicción donde el grupo tenga entidades. Lo que no varía es que la documentación elaborada de forma contemporánea tiene peso y la elaborada una vez iniciada una comprobación tiene muy poco.

Dónde están más expuestos los grupos privados

La exposición característica es el acuerdo histórico que nadie ha revisado. Un cargo fijado cuando el grupo tenía tres entidades y un mercado, aplicado todavía sin cambios a doce entidades y seis mercados, no reflejará qué se presta ahora ni a quién. La ausencia de todo ajuste durante un período largo es de por sí un indicio de que el cargo nunca se calculó por referencia a la actividad subyacente.

La segunda es la informalidad que permite la propiedad familiar. Cuando las mismas personas controlan todas las entidades, los acuerdos se cierran de palabra, los fondos se mueven entre entidades según convenga y los asientos contables se crean después para describir lo ocurrido. Es eficiente y produce un expediente en el que los documentos siguen al dinero en vez de que el dinero siga a los documentos, que es justo lo contrario de lo que una comprobación espera encontrar. Corregirlo hacia el futuro es sencillo; corregirlo retroactivamente no lo es.

Esta nota es de aplicación general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni regulatorio. Describe prácticas observadas en distintas entidades y no debe invocarse en relación con ningún grupo concreto.

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